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Madera Tropical
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Políticas económicas La Organización Internacional de las Maderas
Tropicales La Organización Internacional de las Maderas Tropicales La Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) se creó bajo los auspicios de las Naciones Unidas en 1986. Sus orígenes se remontan a 1976, cuando se dio inicio, en el 4º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), a la larga serie de negociaciones que condujeron al establecimiento del primer Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, como parte del Programa de Productos Básicos de la UNCTAD. El resultado de estas negociaciones fue el CIMT de 1983, que rigió la labor de la Organización en este terreno hasta el 31 de diciembre de 1996, fecha en la que lo sustituyó el CIMT de 1994. Recientemente culminaron las negociaciones sobre un instrumento sucesor de este acuerdo, también bajo los auspicios de la UNCTAD. La entrada en vigor del CIMT de 2006 está prevista para 2008. Miembros de la OIMT, 2007
Fuente: OIMT. La OIMT ocupa un lugar singular en la familia de organizaciones intergubernamentales. Al igual que las demás organizaciones de productos básicos, la OIMT se ocupa del comercio y la industria maderera, pero como se rige por un convenio de protección del medio ambiente, también presta una atención considerable a la ordenación sostenible de los recursos naturales. Entre otros de sus rasgos característicos figura la participación equitativa, en la adopción de decisiones, la formulación de políticas y la elaboración de proyectos, de los miembros productores (países tropicales en desarrollo) y los miembros consumidores de maderas tropicales (en su mayoría, países desarrollados), así como la activa participación de la sociedad civil y las organizaciones de comercio internacional en las reuniones y la labor en materia de proyectos. La OIMT elabora documentos de políticas acordados a nivel internacional a los efectos de promover una ordenación sostenible y conservación de los recursos forestales, y asiste a los miembros que son países tropicales a adaptar dichas políticas a las condiciones locales, aplicándolas a través de proyectos concretos. Además, la OIMT recopila, analiza y divulga datos sobre la producción y el comercio de maderas tropicales y financia una serie de proyectos destinados al desarrollo de la industria, tanto a nivel comunitario como sectorial. Para más información sobre el programa de acción de la OIMT seleccione La OIMT en acción o consulte el Plan de Acción de Yokohama. Política comercial y obstáculos arancelarios y no arancelarios, incluidas las medidas fitosanitarias El debate en torno al comercio internacional de productos de maderas tropicales suele centrarse en las medidas de tipo arancelario y no arancelario, especialmente las que son objeto de negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Como resultado de rondas anteriores de negociación de la OMC, ya se han abolido o reducido sensiblemente los aranceles aplicables a la mayoría de los productos de maderas tropicales. Los derechos de importación con arreglo a la OMC son ya muy bajos o incluso nulos en algunos casos. En término medio, en los países desarrollados, los productos de valor añadido (como la madera contrachapada) están sujetos a aranceles mayores que los productos de menor elaboración, como las trozas o la madera aserrada. El total de aranceles establecidos en los países en desarrollo es mayor que el de las regiones desarrolladas y se registran, además, notables diferencias de tasas entre las regiones. Véase un análisis completo en: Savcor Indufor, Sustainability Impact Assessment of Proposed WTO Negotiations, informe final del estudio sobre el sector forestal, 19 de junio de 2005. Pdf (939 KB, en inglés) Tipos arancelarios en régimen n.m.f. (%) aplicados en los mercados desarrollados a los productos de maderas tropicales
Fuente: Secretaría
de la UNCTAD, basado en datos del Sistema de Análisis e Información
Comercial (TRAINS).
Como los derechos de importación de los productos de madera ya son, en término medio, de escasa cuantía, hoy repercuten más en el comercio internacional diversas medidas no arancelarias. Tales medidas abarcan, entre otras, una serie de leyes, reglamentos, políticas y prácticas cuyo fin es controlar los intercambios en aras de determinados objetivos de las políticas. En un sentido amplio incluyen también las subvenciones, que afectan directa o indirectamente al comercio. Las medidas no arancelarias son un tema complejo, ya que su número es muy grande, presentan variaciones de un país a otro, entre los diversos productos y a través del tiempo, y también porque su aplicación no siempre es transparente y coherente. Medidas no arancelarias aplicadas a las maderas tropicales en las principales regiones consumidoras
Fuente: OIMT,
Proyecto de informe sobre las medidas destinadas a promover la expansión
y la diversificación del comercio internacional de las maderas
tropicales, R.E. Taylor & Associates Ltd., STCP Engenharia de
Projetos Ltda. y Lew Wing Hing. OIMT (XXXVII)/10. Noviembre 11 de 2004. Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) - A los efectos del Acuerdo de la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), por medidas sanitarias y fitosanitarias se entiende cualquier medida destinada a proteger la vida humana o animal contra riesgos provenientes de sustancias aditivas, contaminantes, toxinas o agentes patógenos presentes en los alimentos y piensos, proteger a los seres humanos contra enfermedades transmitidas por plantas o animales, proteger la vida animal y vegetal contra las plagas, enfermedades o la invasión de organismos que producen enfermedades, prevenir o limitar los daños producidos por el ingreso a los países de plagas, su establecimiento en el territorio y su expansión. Estas medidas pueden adoptar diversas formas, como la obligación de que los productos provengan de zonas no contaminadas, la inspección de los productos y su tratamiento o procesamiento especial. En la industria maderera, rigurosos controles sanitarios y fitosanitarios se refieren principalmente a los materiales de embalaje de madera. En efecto, en los últimos años se manifiesta una preocupación creciente por la expansión de plagas tales como el escarabajo longicornio asiático y los nematodos del pino. Los materiales de empaquetado confeccionados a partir de madera sin estacionar (verde) representan un medio propicio a la introducción y diseminación de estas plagas. En marzo de 2002, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMS) 15 (Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional). Conforme a esta norma, los organismos de inspección fitosanitaria del Canadá y los Estados Unidos requieren que todos los materiales de madera para empaquetado y embalaje se traten térmicamente o en hornos de secado. La Unión Europea aplica la NIMS 15 desde el 1º de marzo de 2005. Si bien la NIMS 15 tiende a convertirse en la norma universal, todavía hay bastante inseguridad en cuanto a los métodos de inspección. Los costosos procedimientos de comprobación probablemente tendrán serias repercusiones en el uso de madera sin procesar para paletas. Obstáculos técnicos al comercio (OTC) - Entre los requisitos que pueden significar obstáculos técnicos figuran las normas relativas a otros productos, condiciones de calidad y requisitos de clasificación, así como la elaboración de códigos y otros reglamentos de orden técnico. En América del Norte se requiere un sello de clasificación certificada para todo producto de madera aserrada o tableros para uso en estructuras. En la Unión Europea, los principales OTC están relacionados con los tableros, en especial los de uso en la construcción. Desde abril de 2004, los tableros de madera para estructuras que se venden en la UE deben contar con un sello de conformidad europea (Conformité Européenne-CE), basado en la Directiva sobre productos para la construcción. En el Japón, los OTC de mayor importancia aplicados a los productos de maderas tropicales se refieren a la Norma Agrícola del Japón, que regula las emisiones de formaldehídos (los productos afectados son: la madera contrachapada, tableros de partículas, tableros de fibra de mediana densidad, paneles para estructuras, paneles revestidos, bandas de suelos y escaleras) y las Normas Industriales del Japón para tableros de fibra de madera y tableros de partículas. Algunos países tropicales productores han manifestado su preocupación por el hecho de que esta evolución en materia de normas y reglamentaciones técnicas en los mercados de los países consumidores restringe la expansión y diversificación del comercio internacional de maderas tropicales. Ciertos OTC, entre ellos el procedimiento de marca CE de la Unión Europea, requieren del productor/exportador la introducción de importantes modificaciones estructurales en las operaciones a fin de asegurarse la ulterior colocación de sus productos en este mercado. En la mayoría de los casos, los productores y/o exportadores deben contraer considerables gastos adiciones para satisfacer estos requisitos. Para más información, véase: Contratación pública - Varios gobiernos nacionales de los mercados europeos (entre ellos el Reino Unido, Bélgica, Países Bajos, Francia, Alemania y Dinamarca) han comunicado políticas de contratación pública que incluyen criterios que favorecen la compra de productos forestales certificados, particularmente de países tropicales. Estas políticas se elaboraron y se aplican con el fin de lograr o mejorar un sistema de compra de maderas explotadas de manera sostenible o, al menos, legalmente. Esfuerzos formales de desarrollo de políticas oficiales de compra de madera en la Unión Europea
Fuente: Secretaría de la UNCTAD. En las políticas de compras de madera por el sector público en la Unión Europea se han identificado tanto oportunidades como riesgos:
Fuente: Extracto de "¿Qué camino siguen las compras?", Actualidad forestal tropical de la OIMT, Nº 3 de 2006. Resumen del Debate Anual sobre el Mercado 2006, celebrado el 31 de mayo de 2006. Por otra parte, como todas las propuestas destinadas a establecer cierto grado de regulación de las importaciones y exportaciones de maderas y sus productos, estas iniciativas plantean la cuestión de su compatibilidad con las normas de la OMC. Las obligaciones de los Estados en virtud de los acuerdos de la OMC (incluido el caso de las directivas de la UE sobre compras) incluyen la necesidad de criterios no discriminatorios en la elección de los proveedores y la aplicabilidad a todos por igual, independientemente del origen de los productos. O sea, si una entidad oficial decide que las maderas adquiridas en un país dado deben permitir el seguimiento de su movimiento hasta el bosque de origen con el fin de probar la "sostenibilidad" de su extracción, el mismo requisito debe aplicarse también a las maderas de otros orígenes. Las iniciativas no gubernamentales destinadas a alentar el uso de productos de explotación sostenible están fuera del alcance de la OMC. Para un análisis más pormenorizado, véase: Duncan Brack y Jade Saunders (Chatham House): Public procurement of Timber: EU Member State Initiatives for Sourcing Legal and Sustainable Timber. Material de debate del taller sobre compras públicas de maderas, Copenhague, 27 de septiembre de 2004. "¿Qué camino siguen las compras?", Actualidad forestal tropical de la OIMT, Nº 3 de 2006. Resumen del Debate Anual sobre el Mercado, 31 de mayo de 2006. Véase pdf (181 KB). Foro de Políticas CEPE/FAO, Public Procurement Policies on Wood and Timber Products (5 de octubre de 2006, Ginebra, Sala VII).. Royal Institute for International Affairs (Chatnam House), Illegal-logging.info, sección sobre compras (Procurement). Subvenciones - La definición de subvenciones varía según el contexto. En su forma más sencilla y transparente, las subvenciones son pagos o transferencias directas de fondos (donaciones o préstamos a bajo interés, rebajas de los impuestos o regímenes impositivos preferenciales, etc.) que se otorgan a grupos específicos de productores para acrecentar su rentabilidad. La definición "oficial" más utilizada para las subvenciones es la que se refiere a un contexto de comercio internacional y figura en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (Acuerdo SMC). Dicho Acuerdo establece que existe subvención "cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro", en caso de que con ello "se otorgue un beneficio". La definición y prescripciones de la OMC en la materia se rigen por el principio de especificidad: cuando un incentivo económico no se aplica específicamente a cierta industria o sector sino que puede beneficiar a toda la economía nacional, probablemente no sea recurrible ante los órganos de la OMC. La mayoría de las subvenciones definidas por el Acuerdo no están automáticamente prohibidas, pero pueden ser objeto de recursos si se demuestra que producen daños económicos a los productores de otro país. Las subvenciones directamente relacionadas con la silvicultura y los productos forestales pueden presentar diversas formas directas e indirectas y responder a motivos ambientales, sociales o económicos, o a una combinación de dichos motivos. Subvenciones que pueden afectar a los bosques tropicales y a los productos forestales
Fuente: Alberto Goetzl: "¿Subsidios o incentivos?", Actualidad forestal tropical de la OIMT, Nº 16/3 de 2006. En la evolución de la demanda de maderas tropicales repercute la competencia de las especies no tropicales (entre ellas, las de cultivo rápido), tableros de partículas de madera y productos a base de materiales distintos de la madera, algunos de los cuales podrían beneficiarse de subvenciones. Las subvenciones en estos rubros pueden afectar a los mercados de maderas tropicales. Subvenciones a productos competidores
Fuente: Alberto Goetzl: "¿Subsidios o incentivos?", Actualidad forestal tropical de la OIMT, Nº 16/3 de 2006. Para un análisis completo de las subvenciones que afectan al sector de maderas tropicales véase el artículo de Alberto Goetzl "¿Subsidios o incentivos?" publicado en el número 16/3 de 2006 de Actualidad forestal tropical de la OIMT, del cual hemos extraído datos para esta sección. Véase pdf (276 KB). Observancia de la legislación forestal, gobernanza y comercio Las cuestiones relativas a la observancia de la legislación forestal, la gobernanza y el comercio están en primer lugar vinculadas al problema de la explotación ilegal y el comercio ilícito de productos forestales. La explotación ilegal se refiere a la extracción de trozas en contravención de las disposiciones de la legislación en vigor (tanto nacional como internacional). El contexto de la aplicación de esta legislación es la ordenación forestal o, más precisamente, la ordenación forestal sostenible. El comercio ilícito de productos forestales puede ser nacional o internacional o ambas cosas a la vez e infringir no sólo la legislación forestal nacional sino también otras disposiciones nacionales e internacionales, como leyes sobre las sociedades, el comercio, la banca, la auditoría, las aduanas, los impuestos, etc. A continuación se presenta una lista parcial de prácticas ilícitas en el sector forestal: Ejemplos de prácticas ilícitas en el sector forestal
Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y Organización Internacional de las Maderas Tropicales, Mejores prácticas para mejorar la observancia de la legislación forestal, Estudios FAO: Montes Nº 145, Roma, FAO, 2005. En muchos países en los cuales se producen actos de tala ilegal, las cantidades de madera extraída ilegalmente pueden sobrepasar el volumen total anual de tala legal. En 2001, el Banco Mundial estimó que las pérdidas de los Estados debido a la explotación ilegal ascendían a 5 mil millones de dólares de EE.UU. anuales, más 10 mil millones de pérdidas sufridas por las economías de los países productores. Otras cifras confirman que el comercio ilícito de maderas se eleva a más de 15 mil millones de dólares de EE.UU. por año, y que más de la mitad de las actividades de tala en zonas particularmente vulnerables del mundo, como la cuenca del Amazonas, el África central, el Asia sudoriental, la Federación de Rusia y algunos países de Europa oriental, son ilegales. Un estudio efectuado en 2004 por encargo de la American Forest and Paper Association da a entender que la actividad ilícita de tala representa entre el 8 y el 10 por ciento de la producción mundial y el comercio de trozas, madera aserrada y tableros de madera. Es difícil obtener informaciones fiables sobre la amplitud del comercio ilícito de maderas. En algunos casos, una comparación entre las exportaciones declaradas y los correspondientes datos estadísticos sobre la importación puede servir para calcular la amplitud del comercio internacional fuera de la ley. Allí donde las diferencias son grandes, se producen a lo largo de muchos años y no pueden explicarse por otros factores, cabe suponer que una gran proporción de maderas ha sido objeto de comercio ilícito. Corrientes comerciales seleccionadas de Indonesia
a China y Malasia
Fuente: Organización Internacional de las Maderas Tropicales, Reseña anual y evaluación de la situación mundial de las maderas en 2004, Yokohama, Japón; OIMT, 2005. La tala ilegal figura actualmente entre las prioridades de muchos órganos y mecanismos internacionales. Proyectos "FLEG" con el apoyo del Banco Mundial - El Banco Mundial ha estado promoviendo una serie de conferencias ministeriales regionales sobre Cumplimiento de la legislación forestal y gobernanza (Forest Law Enforcement and Governance, FLEG), con el objeto de estimular la voluntad política y facilitar la cooperación en la lucha contra la tala ilegal y el comercio ilícito de maderas. La primera de estas iniciativas tuvo lugar en septiembre de 2001 en Bali, Indonesia, consagrándose a la región del Asia oriental y el Pacífico. Seguidamente se impulsó un proceso de consultas ministeriales en África que culminó en una Conferencia Ministerial en Yaoundé, Camerún, en octubre de 2003. Un proceso similar se desarrolla actualmente en Europa y Asia septentrional. También se han emprendido sondeos a los efectos de organizar una posible iniciativa del mismo género para América Latina y el Caribe. Iniciativa "FLEGT" de la Unión Europea - La Comisión Europea aprobó en mayo de 2003 el Plan de acción sobre la Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), en el que se presenta una serie de medidas destinadas a hacer frente a la tala clandestina tanto en los países de origen como en los países importadores de la UE. El programa alienta las asociaciones voluntarias con los países productores de madera ("países asociados") dispuestos a eliminar las maderas ilegales de su comercio con la UE. Los acuerdos involucran el establecimiento de sistemas de concesión de licencias, de modo que los productos de madera designados que un país asociado exporta a la UE figuren en una licencia FLEGT extendida por dicho país, en la que certifique el origen de los productos a partir de maderas legalmente extraídas localmente o que legalmente ha importado de conformidad con las disposiciones de su legislación, que constan en el Acuerdo de Asociación. Estos acuerdos son voluntarios. Esto quiere decir que los países exportadores pueden decidir libremente la firma de un tal Acuerdo, pero una vez firmado, el sistema de licencias es obligatorio. En 2005 culminó la elaboración de propuestas con vistas a un reglamento y un mandato, con el fin de que la Comisión Europea pudiera negociar acuerdos con posibles países asociados. Los países que deseen asociarse al programa FLEGT y otros interesados en esta iniciativa encontrarán informaciones útiles en las siguientes notas informativas (en inglés):
Una información más detallada sobre la iniciativa
FLEGT de la Unión Europea, así como enlaces a los principales
documentos, puede obtenerse en: CITES - Un campo en el que las actividades se han intensificado recientemente es el de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que establece diversas normas aplicables al comercio internacional de las especies enumeradas en los Apéndices I, II y III, todas ellas amenazadas en mayor o menor grado. Actualmente sólo unas pocas especies maderíferas figuran en los apéndices de la CITES, pero la reciente inclusión de la caoba (Swietenia macrophylla) y el ramín (Gonystylus spp.) en el Apéndice II ha dado lugar a controles más rigurosos de la explotación y el comercio internacional de estas maderas. Labor de la OIMT respecto al cumplimiento de la legislación forestal - El mejoramiento de las condiciones de observancia de la legislación en el sector de los bosques incumbe primordialmente a los gobiernos de los países respectivos. La OIMT asiste a varios países tropicales en la elaboración y aplicación de programas de cumplimiento de la legislación forestal. Cabe señalarse también la contribución de la OIMT a la elaboración de criterios e indicadores de una ordenación sostenible de los bosques, así como su labor en curso sobre certificación de las maderas y su papel en la planificación de la gestión forestal. Además, la OIMT ha emprendido recientemente una serie de estudios de caso en lo que se refiere a los datos sobre exportación e importación de varios países. Estos estudios persiguen dos objetivos: aclarar la situación del comercio no documentado y mejorar la información estadística relativa a las maderas, tanto en los países productores como en los países consumidores. Programa de acción forestal del G8 - En marzo de 2005, los Ministros de Medio Ambiente y Desarrollo del G8 emitieron una declaración en la que reconocen las repercusiones de la tala ilegal e identifican las medidas que países productores y consumidores podrían adoptar para abordar el comercio de madera ilegalmente explotada. Conforme a la Declaración del G8, el Gobierno de Alemania presentó un proyecto de ley que prohíbe la importación y comercialización de maderas extraídas clandestinamente fuera de la Unión Europea. Como todas las propuestas destinadas a establecer cierto nivel de regulación del comercio de maderas y sus productos, también esta iniciativa plantea el caso de su compatibilidad con la OMC. Entre otras iniciativas bilaterales y multilaterales concertadas entre países consumidores y productores con el fin de combatir la tala ilegal y el comercio ilícito de maderas figuran la Asociación Forestal Asiática (Asia Forest Partnership, AFP), la Asociación Forestal de la Cuenca del Congo (Congo Basin Forest Partnership, CBFP), la Iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América sobre la Tala Ilegal y el Programa del Reino Unido sobre la Tala Ilegal. Además de los programas gubernamentales, existen diversas iniciativas privadas o semioficiales destinadas a combatir la tala ilegal. Entre ellas, están las iniciativas de las ONG de vocación ambiental (como Global Witness, Global Forest Watch, Environmental Investigation Agency y la alianza Nature Conservancy - WWF), el propio sector del comercio internacional de maderas e institutos de investigación como el Royal Institute for International Affairs del Reino Unido (Chatham House). Para más información sobre la observancia de la legislación, la gobernanza y el comercio de productos forestales, es posible: Descargar la publicación de la FAO y la OIMT Las mejores prácticas para fomentar la observancia de la ley en el sector forestal. Remitirse a los resultados del taller organizado conjuntamente por la CEPE y la FAO sobre Tala ilegal y comercio de productos forestales obtenidos ilícitamente en la región de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (16 y 17 de septiembre de 2004, Palais des Nations, Ginebra). Véase también el anuario de la CEPE y la FAO Forest Products Annual Market Review, que suministra una discripción de las políticas oficiales que afectan a los mercados de productos forestales, incluidas aquéllas que tienen por objeto el mejoramiento de la observancia de la legislación en el sector forestal. También es posible consultar y/o descargar las publicaciones de la OIMT dedicadas a los temas del cumplimiento de la legislación forestal. Políticas relacionadas con el cambio climático Los bosques en crecimiento suelen ser sumideros de CO2: absorben más carbono del que emiten y de hecho lo acumulan. Es el caso de los bosques de reciente implantación, pero también se aplica a los bosques adultos cuando la tasa de explotación y/o disturbios es inferior a la de crecimiento. En los países donde aumentan las existencias en crecimiento, podría constituir un medio de bajo costo para obtener créditos de emisión de carbono. Sin embargo, puede presentar riesgos si dichos bosques se convierten a la postre en fuentes de emisión de CO2, con lo cual acrecentarían las superficies de emisiones excesivas. Según el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la desforestación de las selvas tropicales tiene a su cargo del 20 al 25 por ciento de las emisiones totales anuales de dióxido de carbono. No obstante, el Protocolo de Kyoto no ha previsto ningún mecanismo que incluya la conservación de los bosques o la prevención de la desforestación entre las medidas destinadas a atenuar los cambios climáticos. El Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en febrero de 2005. El instrumento establece un objetivo vinculante de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 5 por ciento por debajo de los niveles de los países industrializados (Anexo I), objetivo que debería lograrse durante el primer período de compromiso (2008-2012). Si bien los países en desarrollo (no abarcados por el Anexo I) han declarado su voluntad general de reducir las emisiones durante el primer período de compromiso, no se les ha determinado ninguna obligación cuantitativa. Corresponde esto al principio de responsabilidades comunes diferenciadas, según el cual los contaminadores históricos de la atmósfera deben tomar la iniciativa en materia de reducción de las emisiones. En virtud del Protocolo de Kyoto, el más importante mecanismo con que cuentan los bosques de los países tropicales es el llamado mecanismo para un desarrollo limpio (MDL), que permite a los países desarrollados cumplir parte de sus obligaciones de reducción de gases de invernadero mediante proyectos en el exterior, de asistencia a los países en desarrollo. Ahora bien, los proyectos de reducción de la deforestación o de la degradación forestal no reúnen las condiciones requeridas, puesto que sólo la forestación y reforestación son las actividades de absorción de carbono admitidas (véase el recuadro que sigue). Para evitar la crítica de las grandes plantaciones acogidas al MDL y facilitar el cumplimiento de los objetivos de seguridad alimentaria y desarrollo rural, el MDL incluye una categoría de explotaciones de pequeña escala, bajo condiciones simplificadas y costos fijos reducidos. Las normas y los procedimientos de los proyectos forestales de gran escala con arreglo al MDL se definieron más precisamente en la Novena Conferencia de las Partes (CP9) de la CMNUCP. Las definiciones correspondientes a los proyectos de pequeña escala sólo pudieron adoptarse en la CP10. Definiciones de bosque, forestación y reforestación con arreglo a la CP9
Fuente: N. Masripatin, "Preparando
el terreno: disposiciones de Indonesia para Al 4 de junio de 2007 se habían registrado actividades para 689 proyectos del MDL. De ellos, menos del 1 por ciento se refiere a proyectos de forestación y reforestación. Ningún proyecto forestal registrado hasta ahora en el marco del MDL beneficia a países productores de la OIMT. Los motivos son de diversa índole: las normas y los procedimientos que establecen las decisiones de las Conferencias de las Partes no han podido aplicarse debido a que no se ajustan a las reglamentaciones nacionales en vigor; se encontraron dificultades para determinar los territorios habilitados que cumplen las definiciones de bosque, forestación y reforestación del MDL; la complejidad de las normas y los procedimientos del MDL disuaden a los posibles autores de proyectos a la hora de tratar casos de silvicultura basada en el MDL. Desglose de las actividades de proyecto registradas por sectores
Fuente: sitio web de la CMNUCC,
CDM
Statistics. Para un análisis más pormenorizado, véase: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, "Bosques, clima y Kyoto", Unasylva, vol. 56, Nº 222 (2005/3). Todos los números de la publicación Unasylva pueden obtenerse en línea gratuitamente en la dirección: www.fao.org/forestry/unasylva. Puede usted también descargar [Flash, 993 Ko]: Centre de coopération internationale en recherche agronomique pour le développement (CIRAD), Changement climatique - Quelle contribution des forêts et des plantations tropicales? (en francés). Más información sobre el Protocolo de Kyoto, el MDL y asuntos conexos puede obtenerse en el sitio web de la CMNUCC. |
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